Derecho Real de Conservación
El Centro de Derecho de Conservación reúne a los primeros académicos en Chile dedicados desde 1994 a la investigación de estructuras legales de conservación de biodiversidad.
En que consiste el Derecho Real de Conservación
CARACTERÍSTICA GENERALES
las características únicas del derecho real de conservación se expresan en su definición legal (Ubilla 2014)[1].
VISIÓN
Como se explicó, el derecho real de conservación puede establecerse para conservar el entorno natural o el entorno artificial creado por el hombre.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Para obtener más información sobre los fundamentos teóricos del derecho real de conservación, consulte
Casos y Proyectos
Estamos trabajando en varios otros proyectos, y nuestra experiencia es que cada caso requirió soluciones a medida. El uso de un modelo general puede ser muy problemático no solo desde una perspectiva ecológica, sino especialmente desde una perspectiva social y jurídica.
El Centro de Derecho de Conservación y Ubilla & Cia. están interesados en brindar la mayor cantidad posible de apoyo pro-bono para la implementación adecuada de este nuevo paradigma reflexivo de conservación.
